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Deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios a través de cualquier plataforma virtual o red social ¡Atención! ¿Vendes por internet? Pues ahora tendrás que usar RUC
Friday, 18 Feb 2022 14:50 pm
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Con el objetivo de que su uso sea más transparente y masivo, Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales, deberá colocar su RUC. Esto lo indicó el Decreto Legislativo N° 1524 que modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes yN otras normas vinculadas con dicho registro.

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Cabe mencionar que esta medida ya lo había adelantado esta semana el ministro de Economía y Finanzas, Óscar Graham, quien indicó que, “lo que pretendemos con esto es hacer mucho más transparente el uso del RUC que va a implicar que, por ejemplo, cuando se ofrezca un producto a través, inclusive en redes sociales, se tenga que tener como referencia el RUC”.

Según el Decreto Legislativo N° 1524, el número de RUC deberá ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

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“El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado”, detalla la norma.