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Desde el pasado 25 de abril, las instituciones educativas públicas y particulares operan con totalidad de capacidad, pero Minedu ha dado medidas que deben seguir Estas son las obligaciones de los colegios privados ante el 100% de aforo
Monday, 02 May 2022 16:00 pm
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Desde el pasado 25, los colegios públicos y privados pueden operar desde el 100% de su capacidad sin la obligación de respetar el metro de distancia.

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Sin embargo, INDECOPI recomendó a los directivos y maestros a que puedan respetar todas las disposiciones del gobierno para que se garantice el bienestar y la buena salud de los estudiantes.

Por ello, la entidad dio a conocer cuáles son las obligaciones de los colegios privados ante el retorno a clases con aforo al 100%:

Los colegios privados deben brindar a los padres de familia toda la información sobre las nuevas condiciones del servicio educativo presencial de manera clara y mantener activos sus canales de comunicación para resolver consultas y dudas al respecto.

¿Qué actividades siguen suspendidas en los colegios?

El Minedu también precisó que mientras dure el estado de emergencia sanitaria, se suspenden los desfiles escolares, actuaciones y formaciones durante la jornada escolar, así como todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración, salvo las actividades que promuevan el deporte y el soporte socioemocional para los estudiantes.

¿Qué hacer en caso se detecte un caso positivo COVID-19?

De acuerdo a la norma técnica, aprobada mediante la resolución ministerial N° 186-2022-MINEDU, el servicio educativo presencial deberá ser suspendido en el aula en la que se encontró un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 por el periodo de cuarentena establecido por el Minsa.

Asimismo, deberán realizar cuarentena -por los días establecido por el sector Salud- los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.

Requisitos para que colegios operen al 100%

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Es importante recordar que, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM señala que, toda persona que asista a instituciones públicas y privadas, debe acreditar haber recibido las tres dosis de vacunación contra el coronavirus. En ese sentido, los maestros y personal administrativo de los colegios privados también deberán cumplir con esta disposición.