Casi siempre los conductores son intervenidos por los policías de tránsito, pero muchos de los casos presentan irregularidades al momento de esta. Ante ello, los choferes deberán seguir algunos protocolos y es muy importante que sepan los derechos que tienen.
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Cabe mencionar que la intervención solo se da en situaciones específicas, conforme al artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, las cuales son: cuando se ha cometido una infracción de tránsito, cuando se encuentre ejecutando un operativo policial y cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización.
Conforme el artículo 91 del Reglamento Nacional de Tránsito, al realizarse la intervención policial, el agente competente requerirá los siguientes documentos:
Es importante tener en cuenta que los efectivos policiales no pueden llevarse los documentos fuera del alcance de la vista del conductor
Según el artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito, el procedimiento para detección de infracción e imposición de papeletas en vía pública es el siguiente:
Sobre este caso, el conductor no está obligado a bajarse de su vehículo y que es el policía el que tiene que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos.
Asimismo, se debe de informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta. No obstante, cuando existan indicios de estado de embriaguez, o que está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes o alucinógenos si está facultado a realizarlo.
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En este caso, la policía no está autorizada para ingresar o revisar el interior del vehículo. El efectivo policial que transgreda sus competencias podría ser denunciado por abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.
Sin embargo, el efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o la maletera en los siguientes supuestos: cuando exista delito flagrante, y si existe una orden judicial. En este caso, el conductor se puede exigir la presencia de un fiscal para que ejecute la orden.
Respecto al marco legal que ampara estos protocolos y derechos, existe el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano (Decreto Supremo 028-2009-MTC), un Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito (Decreto supremo Nº 016-2009-MTC), además de estar estipulado en el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) y la Constitución.