El Ministerio Público advirtió este jueves que hay delitos electorales que están penados con pena privativa de la libertad que van de uno hasta los 10 años de prisión. Entre estos figuran: suplantar la identidad, inducir al voto, publicar el sentido del mismo o perturbar el proceso electoral.
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De acuerdo al Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones, los delitos contra la voluntad popular son los siguientes:
Según el Ministerio Público, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la suplantación de identidad motivó la mayoría de intervenciones efectuadas por los fiscales.
Al respecto, el Código Penal dice en su artículo 357 que “el que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años”.
Otro de los delitos más recurrentes, con 29 intervenciones efectuadas por el MP en los comicios de 2018, fue la realización de propaganda electoral en horas en que está suspendida (24 horas antes de la elección).
Este delito está penado hasta con 2 años de prisión, de acuerdo al artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Otro delito grave es la perturbación o impedimento de un proceso electoral, que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 10 años.
Al respecto, el artículo 354 del Código Penal señala que comete el delito “el que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum”.
El artículo 356 del Código Penal esta referido al que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado. En este caso será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 4 años.
En el 2018 el MP también efectuó otras 12 intervenciones por inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado.
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El Código Penal también tipifica como delito la conducta de un elector “que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral”. Este será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.
En el artículo 359 del Código Penal también se establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años para quien realiza una serie de acciones para impedir o alterar el resultado de un proceso electoral o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política.
Entre estas acciones figuran la falsificación o destrucción de actas de escrutinio; la sustracción, destrucción o sustitución de ánforas antes del escrutinio o cédulas de sufragio que ya fueron depositadas por los electores, y la alteración del resultado de una elección, entre otras.