Durante las primeras semanas de noviembre, alrededor de cuatro millones de trabajadores formales del sector privado recibirán el segundo depósito del año en su cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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Como se sabe, la CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
Según la abogada laboralista Alicia Jiménez, asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), comenta que este beneficio les corresponde principalmente a los trabajadores bajo el régimen 728, de la actividad privada común. Estos tienen derecho a recibir la CTS, tanto en mayo como noviembre.
Luego, están los trabajadores de las pequeñas empresas, aquellas que no superen los ingresos anuales de 1,700 UIT, los cuales pueden acceder a razón de un 50?este beneficio, siempre y cuando las pequeñas empresas estén inscritas en el Remype.
En el caso de las microempresas, que no superen las 150 UIT anuales no están obligadas a pagar la CTS a sus empleados.
Cabe mencionar que, como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan como mínimo un mes completo de servicios entre los meses de mayo y octubre.
Mediana y gran empresa
Existen dos tipos de CTS para este grupo:
Pequeña empresa
A diferencia de la anterior, los ingresos anuales no deben superar los 1,700 UIT. Estas son las características que los trabajadores deberán de tomar en cuenta.
Microempresa
Los negocios que están en este rubro tienen como característica el no superar los ingresos anuales a 150 UIT. Sin embargo, las personas deberán de tomar en cuenta algunos casos.
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Alicia Jiménez señala que el empleador tiene la obligación de otorgar una liquidación de cálculo de la CTS a cada trabajador en la que se detalle la forma de cálculo, así como acreditar el depósito de este beneficio en la cuenta del sistema financiero o bancario elegida por el trabajador.
La CTS a depositar equivale al 50? la remuneración percibida por el trabajador al 30 de abril o al 30 de octubre, dependiendo de si trata del depósito de mayo o del depósito de noviembre, respectivamente. Asimismo, debe incluirse también 1/6 de la gratificación del periodo correspondiente.
En ese sentido, para el pago de noviembre, por ejemplo, debe incluirse 1/6 de la gratificación de julio de 2022. Esto debido a que se trata de una remuneración de periodicidad semestral.