Todos los trabajadores que laboren en horario nocturno deberán percibir un sueldo no menor a S/1383. Así lo informó este lunes la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
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Esta medida debido al aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1,025, que rige desde el 1 de mayo de este año.
“La remuneración por horario nocturno es la sumatoria de la RMV más el 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/ 1,383.75″, informó a través de su cuenta de Facebook.
Además, la SUNAFIL subrayó que las empresas no pueden excluir de la planilla a sus empleados bajo el argumento de que se encuentran en un periodo de prueba. “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, mencionó.
Asimismo, detalló que en caso los empleados hayan sido cesados, los empleadores tienen un plazo máximo de 48 horas para realizar el depósito de liquidación.
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Por último, la superintendencia hizo referencia al caso de los trabajadores de la construcción civil y a la Bonificación Unificada de Construcción (BUC). “El BUC asciende al 32?l jornal básico para un operario y al 30% para un oficial o peón”, finalizó.