
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2020 hasta el 12 de abril serán multados por la Sunat, dependiendo de su cronograma. El cronograma con las fechas de vencimiento para presentar la declaración inició el pasado 25 de marzo y culminará el 12 de abril, dependiendo de tu número de RUC:
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El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, indicó que estas multas varía según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo.
En el caso de las empresas en el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4,400.
Pero, si la omisión se regulariza voluntariamente la multa será el 10? la UIT, es decir, S/ 440, esto siempre y cuando se pague la multa. Si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa entonces te cobrarán el 20? una UIT, equivalente a S/ 880.
Para las personas naturales, la multa es 50? la UIT, equivalente a S/ 2,200.
Sin embargo, en el caso la omisión a la declaración jurada se regularice voluntariamente, la multa será del 10? S/ 2.200 (S/ 220) si se paga esta sanción al mismo tiempo de la regularización.
Si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa entonces la multa será del 20? S/ 2.200, es decir, S/ 440.
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Tenga en cuenta que se estas rebajas se aplican cuando el contribuyente regulariza la presentación ante de que la Sunat haga el requerimiento. De acuerdo con Zavala, las multas se pagan con intereses moratorios (1.0% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago