
La entrega del dinero se efectuará en las agencias del Banco de la Nación. Para hacer efectivos estos cobros, los fonavistas deberán estar incluidos en el grupo mencionado de beneficiarios.
La confirmación puede hacerse en este enlace o en el teléfono (01) 6408655, o en Aló Mac, marcando al número 1800.
En cuanto a los herederos de los fonavistas fallecidos, estos podrán iniciar en el Banco de la Nación el trámite para la devolución de los aportes efectuados.
Los requisitos pueden revisarse haciendo clic en este enlace.
Una vez reunidos estos requerimientos y tras confirmar si el fonavista titular fallecido es parte de algún grupo de pago, estas personas deben registrarse en el proceso de devolución de los aportes al Fonavi, a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o en los números telefónicos antes mencionados.
A continuación se detallan cuáles son los documentos que deben presentar los herederos según el vínculo familiar que tengan con el fonavista fallecido:
En todos los casos: copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
Viudo(a): copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
Conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp.
Hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo la del solicitante.
Padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
El hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
Otros: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.
Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.