
Según el texto sustitutorio, se mantiene la definición de crimen organizado "como estructura compleja desarrollada compuesta por tres o más personas". En ese sentido, se aprueba dictar 5 años de prisión como mínimo para aquellos que cometan los presuntos delitos de extorsión, secuestro, sicariato, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
El congresista fujimorista Arturo Alegría solicitó una cuestión previa para votar por separado los artículos 1 y 2 del texto sustitutorio que propone modificar la ley de crimen organizado. Sin embargo, esto fue rechazado en el Pleno del Parlamento.
Medida sobre los allanamientos
En el texto sustitutorio se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento. Ahora se precisa que una diligencia de registro e incautación que realice la Fiscalía se llevará a cabo con o el investigado en el lugar, pero sí con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la medida.
"Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar abogado defensor particular del investigado", se lee en la norma.