
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32299, que restablece el mecanismo del recuento de votos en el Perú tras más de 60 años de ausencia en la normativa electoral. Esta reforma modifica varios artículos de la Ley Orgánica de Elecciones y entrará en vigor a partir de los comicios generales de 2026.
El objetivo de la nueva legislación es garantizar procesos electorales más confiables, permitiendo revisar votos únicamente en casos de errores materiales comprobables en las actas. La norma fue aprobada por el Congreso a inicios de abril y busca brindar reglas claras y específicas para casos excepcionales de escrutinio.
Con este cambio, se faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a conservar las cédulas de sufragio para permitir su revisión cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) lo solicite. La norma también detalla el procedimiento: el sobre con las cédulas debe mantenerse lacrado y en custodia hasta ser abierto durante una audiencia pública de recuento.
La audiencia será única, continua y pública, desarrollada en un espacio habilitado por el JEE con la presencia de personeros legales de los partidos participantes y un representante del Ministerio Público. La ley establece que los resultados de esta revisión serán definitivos e inimpugnables.
Una vez concluido el recuento, las cédulas utilizadas serán devueltas para su destrucción conforme a lo que establece la ley. De esta manera, se mantiene la cadena de custodia y se previenen posibles controversias posteriores.
Finalmente, se ha dispuesto que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la ONPE emitan los reglamentos correspondientes en un plazo no mayor de 30 días calendario. Estas disposiciones permitirán implementar adecuadamente la ley antes del próximo proceso electoral.