
El Gobierno oficializó la declaración del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de treinta días calendario, según lo establece el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, publicado este martes 22 de octubre en el diario oficial El Peruano.
La decisión se sustenta en la grave afectación de la seguridad ciudadana, la perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta que vienen afectando a ambas jurisdicciones.
Control del orden interno
Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Esto implica que el personal militar podrá patrullar las calles y actuar de manera conjunta con la PNP para prevenir delitos, disuadir actos violentos y reforzar la presencia del Estado.
Derechos restringidos
Como parte de la medida, el Ejecutivo dispuso la suspensión temporal de algunos derechos constitucionales, entre ellos:
La inviolabilidad del domicilio: las autoridades podrán ingresar a viviendas sin orden judicial en caso de flagrancia.
La libertad de tránsito: se podrá restringir la circulación en determinadas zonas o durante ciertos horarios.
La libertad de reunión: se limitan las concentraciones o manifestaciones públicas no autorizadas.
La libertad y seguridad personales: las fuerzas del orden podrán realizar intervenciones y detenciones en situaciones de flagrante delito sin orden judicial previa.
El decreto señala que la PNP deberá informar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa sobre las acciones conjuntas con las FF.AA., garantizando el respeto a los derechos humanos y al debido proceso.
El estado de emergencia rige desde la medianoche del 22 de octubre hasta el 21 de noviembre, y podrá ser ampliado si el Gobierno considera que persisten las condiciones que lo motivaron.