El Poder Ejecutivo presentó hoy, martes 04 de mayo, el reglamento para el retiro del 100% de las cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), luego de cumplirse el plazo previsto. Todo esto con el fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
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Mediante Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicha medida que autoriza hasta el 31 de diciembre de 2021, el retiro del 100% los depósitos de la CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.
El trabajador podrá solicitar, preferentemente de manera remota, a la entidad financiera en la que esté su cuenta, el desembolso mediante transferencias a la cuenta que indique, ya sea de banco, caja, financiera o cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.
Es decir, el monto de dinero de tu cuenta de CTS que solicites será pasado a otra cuenta de tu propiedad, o la que elijas, para que luego uses el dinero desde esa cuenta o puedas retirar el efectivo en cajeros o agencias.
Luego de recibida la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.
Según precisan, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.
Asimismo, se indica que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) podrá dictar normas para el cumplimiento del desembolso de la CTS.
El presente decreto supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:
a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.