La Supertintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) se encargó de la aprobación del procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las AFP retirar hasta S/17,600 (4 UIT) de sus fondos de pensiones desde este 27 de mayo, luego de que la Ley N° 31192 procediera.
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1. El retiro es facultativo para aquellos que estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), excepto a quienes califiquen en el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) previa evaluación de ingresos desde abril de 2020 a marzo de 2021. Si un afiliado califica o no es responsabilidad de las AFP.
2. El solicitante podrá pedir el retiro una única vez desde el 27 de mayo de 2021 y tendrá 90 días calendario para hacerlo desde la fecha inicial hasta el 24 de agosto de 2021.
3. Serán las AFP quienes difundan y establezcan los mecanismos que garanticen las vías de atención de solicitudes. Las plataformas tendrán el deber de facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos para el llenado de los pedidos.
4. Existe un cronograma para el retiro de fondos:
5. Las AFP tienen la responsabilidad de elaborar protocolos de comunicación para aquellos afiliados solicitentes que residan en el extranjero o estén imposibilitados físicamente.
6. Los fondos retirados de las CIC mantendrán su condición de intangible, salvo quienes posean deudas alimentarias por hasta un máximo del 30? lo retirado.