Este jueves, se publicó en el diario oficial El Peruano, la autógrafa de la ley que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución, que fue observada por el Ejecutivo y aprobada por insistencia el martes pasado en el Pleno del Congreso.
En su artículo único, la ley señala que la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros de plantear una cuestión de confianza "está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos".
No están comprendidas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
De acuerdo con la ley, la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto, y solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión.
Los alcances de la ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el boletín de Normas Legales.
La norma lleva la firma de María del Carmen Alva y Lady Camones, presidenta y primera vicepresidenta del Congreso de la República, respectivamente.
Por su parte, el Gobierno ya había adelantado que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitución por la ley que regula la cuestión de confianza. La presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, señaló que esta medida busca "velar por el equilibrio de poderes y la conservación del estado de Derecho".