[ENTREVISTA] Julio Castiglioni: “Es absurdo que anulen elecciones en Puente Piedra”

JEE tomó esta arbitraria decisión y ahora, apelación se seguirá en segunda instancia en el Jurado Nacional de Elecciones


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Dania Falero

LIMAY.PE

Lima, 14 de October de 2022

Actualizado el 14/10/2022 02:23:56 am

Este viernes, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Norte 1 decidió anular los comicios en el distrito de Puente Piedra, esto se da según una resolución anunciada el último jueves por la noche. Dicha resolución indica que el personero legal del partido Renovación Popular, Sixto Pérez Coa, alegó presuntas irregularidades contra la norma electoral. No obstante, conversamos con el abogado especialista en derecho electoral, Julio César Castiglioni,  quien indicó que las decisiones del JEE Norte 1 fueron las incorrectas.

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La mañana de este viernes se dio a conocer que el JEE Norte 1 anuló en primera estancia las elecciones en Puente Piedra, al igual que en Lince, ¿cuál es su opinión al respecto?

No estoy de acuerdo, porque el señor Milton Jiménez fue excluido por no haber consignado una sentencia condenatoria. Y cuando a él le otorgan la medida cautelar es en la última semana del cronograma electoral, cuando ya las cédulas estaban impresas y cuando la medida cautelar era inejecutable. En consecuencia, hay medidas cautelares que ha dictado el Poder Judicial que son inejecutables por la preclusión de los plazos procesales del cronograma electoral.

¿Significa que el JEE está en un error?

El JEE Norte 1 no habría prevaricado porque las medidas cautelares pueden ser aplicables siempre y cuando el cronograma electoral no haya precluido y las resoluciones del jurado son irrevisables. En este caso, el señor Milton Jiménez en el Jurado Especial de Elecciones no fue excluido. Cuando pidieron su exclusión, apelaron y el JNE lo excluyó. Entonces, está equivocado de JEE Norte 1.

¿Por qué ocurren en este tipo de nulidades?

Porque el código procesal constitucional ha cambiado, y antes para que una medida cautelar se ejecute tenía que ser confirmada por la segunda instancia. Ahora no, en la actualidad se dicta una medida cautelar y se ejecuta inmediatamente.

Aunque no es la primera vez que el JEE cae en errores.

Sí, en otros casos el Jurado ha dicho que es inejecutable porque los plazos son preclusivos y han precluido. Entonces aquí a él [Milton Jiménez] no se le privó el derecho a la participación política, él es inscribió, pero fue excluido por no declarar una sentencia en agravio de la Municipalidad de Puente Piedra.

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¿A qué se debe que el JEE tenga estas equivocaciones?

Lo que sucede es que, los miembros del JEE están conformados por un vocal superior, un fiscal superior y un ciudadano, y ninguno de los tres conoce materia electoral. Entonces, ellos aceptan y anulan pensando que se trata del Poder Judicial, cuando sabemos que las resoluciones del JNE son irrevisables.

¿Se podría decir que es absurdo que se anulen las elecciones municipales en Puente Piedra?

Sí, no tiene base. Lo que pasa es que no se le ha privado a Milton Jiménez de participar, el señor se inscribió, pero al detectarse que no había declarado una condena, entonces fue excluido, es decir, tachado. No me gustaría calificarla de absurdo, pero la resolución del JEE Norte 1 está al margen de las disposiciones del JNE.

Entonces ahora le corresponde al JNE resolver en segunda instancia y revertir los errores del JEE.

Eso es lo que corresponde ahora. En el JNE sí hay personal que conoce sobre derecho electoral y podrán decidir que las elecciones en Puente Piedra son válidas.