redaccion Limay
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Lima, 03 de September de 2026
Actualizado el 03/09/2026 10:32:17 am
Bajo el argumento de responder con velocidad ante la inminente llegada de los desastres naturales, el Ejecutivo aprobó un decreto supremo que flexibiliza de forma severa la normativa vigente. La modificación habilita a las compañías a ejecutar obras de mitigación y recibir certificados de pago de impuestos, reduciendo los requisitos burocráticos habituales al mínimo absoluto.
El punto más polémico de esta disposición radica en la eliminación del informe previo favorable de la Contraloría, un requisito que hasta ahora servía como la principal barrera de contención contra el fraude y el mal uso de los recursos públicos. Al suprimir este paso, el Estado delega de manera expedita en el sector privado la potestad de canalizar fondos tributarios en proyectos de respuesta rápida sin una revisión institucional inicial.
Expertos e instituciones de control ya han levantado la voz de alerta, advirtiendo que la velocidad normativa no puede justificar el debilitamiento de la transparencia. Diversos analistas señalan que ejecutar intervenciones de infraestructura en situaciones de emergencia sin fiscalización previa incrementa drásticamente el riesgo de sobrecostos, direccionamiento de contratos y obras inconclusas o defectuosas.
Por su parte, los gremios empresariales y voceros del Gobierno defienden la medida argumentando que la burocracia estatal históricamente ha paralizado las labores de prevención frente al impacto de El Niño. Sostienen que el mecanismo permitirá movilizar maquinaria, construir defensas ribereñas y descolmatar ríos en tiempo récord antes de que las lluvias intensas causen pérdidas materiales y humanas irreparables.
Pese a las posturas contrapuestas, la decisión ya está tomada y abre un debate de fondo sobre el equilibrio entre la urgencia y el control presupuestal. Mientras los sectores vulnerables aguardan las obras para proteger sus viviendas, la ciudadanía observa con cautela la aplicación de un modelo que pone a prueba la ética corporativa y la capacidad del Estado para supervisar los fondos públicos posterior a su ejecución