Iquitos: Sunedu sanciona a dos universidades con licencias denegadas por más de 480 mil soles

En un comunicado indicó que, se les impuso multas que ascienden, en el caso de la UPRIT a S/328 620.18; mientras que en el caso de la UPO, a S/ 156 710.51.


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 19 de October de 2021

Actualizado el 19/10/2021 03:39:22 am

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT) y a la Universidad Peruana del Oriente (UPO), ambas con sede en Iquitos, por no garantizar los mecanismos de continuación de estudios durante sus respectivos procesos de cese de actividades.

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En un comunicado indicó que, se les impuso multas que ascienden, en el caso de la UPRIT a S/328 620.18; mientras que en el caso de la UPO, a S/ 156 710.51.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cese de Actividades, las universidades denegadas deben adoptar medidas para asegurar que sus procesos de cese sean ordenados y no afecten la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de su comunidad universitaria. 

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu.

En el año 2020, la Sunedu inició un procedimiento administrativo sancionador a la UPRIT y, tras concluirlo, se comprobó que la universidad no garantizó la continuidad de estudios pues no fijó una fecha razonable para el cese de sus actividades académicas, no celebró convenios con universidades licenciadas ni acreditó la entrega de documentos de traslado.

Tampoco remitió información sobre los estudiantes, egresados, graduados y titulados, en la forma y plazo establecidos.

Del mismo modo, la entidad inició un procedimiento administrativo sancionador a la UPO y, tras concluirlo, se comprobó que la universidad no garantizó la continuidad de estudios pues no fijó una fecha razonable para el cese de actividades académicas, los convenios que celebró tenían limitaciones para ser ejecutados ni fueron difundidos, no acreditó la entrega de documentos de traslado.

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Asimismo, no fijó un plazo para la entrega de grados y títulos razonable, en función del principio del interés superior del estudiante.