Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 20 de December de 2024
Actualizado el 20/12/2024 08:44:09 am
El lunes 23 y martes 24 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o realizar actividades pendientes. Así lo establece el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Los trabajadores del sector público que no laboren en estos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes, según lo indique su Oficina de Recursos Humanos. Recibirán su remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a esta disposición previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán determinar cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo, será decisión del empleador.
Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas del régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansarán en los días no laborables. Tampoco quienes trabajan en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
¿Qué días no laborables restan en diciembre?
-Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
-Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público.
Con respecto al día 25 de diciembre, feriado por Navidad, el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración. Si debe laborar, ya sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración por el feriado trabajado.