

Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 30 de April de 2021
Actualizado el 30/04/2021 05:14:26 am
Con el objetivo de ayudar económicamente a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP) en medio de la crisis generada por la pandemia del COVID-19, la Comisión de economía del Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrada de ley que establece el retiro de hasta 17.600 soles (4 UIT) a todos los afiliados de las AFP.
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Cabe resaltar que el dictamen será visto en una sesión plenaria que deberá ser convocada por la Presidencia del Congreso. Dicho texto cuenta con tres artículos y una disposición única complementaria que dicen lo siguiente:
¿Cuál es el objetivo?
Según se puede observar, el artículo 1 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados a la AFP a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT (equivalentes a 17,600 soles) de sus fondos acumulados. Se precisa que este beneficio "no es aplicable a quienes califiquen al régimen de jubilación anticipada por desempleo".
¿Cómo será el procedimiento?
Asimismo, el artículo 2 establece el procedimiento para el retiro. Este se desarrollará a través de una solicitud que puede ser presentada de forma remota, presencial o virtual, y por única vez, dentro de los 90 días calendario, tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP del afiliado. Esta modalidad se aplicará hasta el segundo desembolso.
En caso de que el afiliado desee ya no retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes de la fecha fijada para el desembolso.
Intangibilidad de fondos
El artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP "mantiene la condición de intangible". Esto implica que no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
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Disposición
La disposición única complementaria de este dictamen establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de los retiros. Esto debe darse en un plazo que no excederá de 15 días calendario luego de publicada la ley.