¡Atención! Estos son los nuevos aforos para las actividades tras la ampliación del estado de emergencia

Nuevas restricciones y capacidad de presencia de público regirán hasta el 31 de agosto


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 10 de July de 2021

Actualizado el 10/07/2021 03:20:04 am

En la última conferencia realizada por el Consejo de Ministros se determinó ampliar el estado de emergencia hasta el 31 de agosto a causa de la COVID-19. Asimismo, el Ejecutivo informó de algunos alcances en cuanto a la capacidad de personas con las que deben contar diversos rubros.

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Mediante un Decreto Supremo oficializado en el diario El Peruano, el gobierno fijó las nuevas restricciones y limitaciones que entrarán en vigencia desde este lunes 12 de julio.

Según se precisa en la norma, Lima y Callao se encuentran en el nivel de alerta “alto”. A continuación, te mostramos los aforos permitidos.

Actividades en espacios cerrados:

- Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

- Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%.

- Restaurantes y afines en zonas internas: 50%.

- Templos y lugares de culto: 40%.

- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%.

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%.

- Bancos y otras entidades financieras: 60%.

- Eventos empresariales y profesionales: 50%.

Actividades en espacios abiertos:

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Artes escénicas:

- Restaurantes y afines en zonas al aire libre.

- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.

- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

- Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

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  • En cuanto al uso de vehículos, Lima y Callao tiene la autorización para circular de lunes a domingo desde las 4 am hasta las 12 m. Asimismo, se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal, en el horario de toque de queda, de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación. 

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