Congreso publica ley para que se visualice grupo sanguíneo en el DNI

Iniciará en los recién nacidos y Ejecutivo tendrá que adecuar el Reglamento de Inscripciones del Reniec en un plazo no mayor de 30 días hábiles


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 15 de February de 2022

Actualizado el 15/02/2022 09:09:05 am

Este martes, mediante el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley 31421, que modifica el artículo 32 de la Ley 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), donde se indica que se dispone incorporar información sobre el grupo y factor sanguíneo en el documento nacional de identidad (DNI).

Sujeto casi mata a patadas a su pareja en víspera de San Valentín “Artículo 32. El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos: n) El grupo y factor sanguíneo”.

La norma que fue aprobada en el Congreso de la República por 109 votos el pasado 22 de enero del presente año señala que la aplicación de esta normativa empezará por los recién nacidos, cuyos datos sanguíneos serán consignados obligatoriamente en el certificado de nacido vivo.

Posteriormente, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil deberá incluir esta información en el acta de nacimiento para luego figurar en el documento de identidad del menor.

En el caso de los mayores de edad y de sus hijos menores de 18 años, la incorporación de este dato será voluntaria.

La implementación de la presente ley es gradual y progresiva. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante resolución jefatural, en un plazo de seis meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma. 

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En tanto, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, adecuará el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a lo dispuesto en la presente ley.

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