Delito de sicariato con agravantes puede ser sancionado hasta con pena de cadena perpetua

De acuerdo al artículo 108-c del Código Penal, en el delito de sicariato concurren estos agravantes: si participan menores de edad como perpetradores materiales o si es cometido por una organización criminal.


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REDACCION LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 07 de February de 2023

Actualizado el 07/02/2023 03:52:21 am

El crimen perpetrado contra seis personas, entre ellas, dos menores de edad, ocurrido en el distrito de San Miguel, configuraría el delito de sicariato, que es sancionado con una pena que va en su extremo mínimo de 25 a 35 años y puede llegar hasta cadena perpetua si concurren circunstancias agravantes.

 

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Según el juez Luis Del Carpio Narváez, integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, en el caso de San Miguel, se tipificaría, por primeras informaciones, el delito de sicariato, “por la participación de unos sujetos contratados por alguna persona interesada o una banda criminal, que proveídos de armas de fuego, con manejo y estrategia, asesinaron entre ellos a dos menores”, consideró.

Del Carpio Narváez lamentó el mencionado hecho de sangre como la significativa tasa de incidencia del delito de sicariato en el país, pero sostuvo que corresponde al Poder Judicial, una vez que estos procesos investigados sean tramitados, emitir las sentencias con respeto al debido proceso”.

“Las penas están ahí, la máxima sanción de cadena perpetua, tenemos las herramientas. La ciudadanía tiene que confiar en el sistema de justicia, en este caso en el Poder Judicial”, apuntó.

El magistrado, Del Carpio Narváez, explica que en el delito de sicariato para su comisión, intervienen el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima.

Además, señaló que, de acuerdo al artículo 108-c del Código Penal, en el delito de sicariato concurren estos agravantes: si participan menores de edad como perpetradores materiales o si es cometido por una organización criminal.

El magistrado indicó que lo que diferencia del delito de homicidio por lucro, es que el sicariato “es un homicidio por encargo a cambio de una contraprestación económica o de cualquier otra índole”.

“En la vulneración del bien jurídico (la vida), para la comisión del sicariato intervienen hasta cuatro personas: el que contrata, el intermediario, el perpetrador y la víctima”, precisó.

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En tanto que en el homicidio por lucro es cometido únicamente por el perpetrador material, ejemplo, alguien que quiere acceder al patrimonio de un familiar acaudalado.

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