¿Ejecutivo promulgará u observará la norma que aprueba el retiro de fondos de hasta 4 UIT ( 20,600 soles) ?

Aldo Ferrini, gerente general de AFP Integra, dijo qué hay 2 millones de afiliados que ya no cuentan con fondos. “No hay ni un solo sol en su cuenta”. Sin embargo se mostraron a favor de la propuesta de de la reforma de pensiones


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 13 de April de 2024

Actualizado el 14/04/2024 09:05:49 am

El Ministerio de Economía presentó un documento a la Comisión de Economía hace mes y medio opinando sobre la propuesta de este retiro ,y la opinión del ministerio es contundentemente en contra del retiro. Si son consistentes, deberían observar este proyecto", indicó.  Asimismo, consultado sobre la posibilidad de que el Congreso apruebe la norma por insistencia, Ferrini sostuvo que, en ese caso, el Congreso debe asumir toda la responsabilidad completa.  "Sí, pero que el Congreso asuma la responsabilidad completa. Y es lamentable, porque hemos perdido ese contrapeso. Acá no solamente es que las AFP decimos que el retiro es malo o el MEF, todas las instituciones que han pasado, locales e internacionales, consideran que el retiro le hace daño, principalmente al ciudadano", sostuvo.  Lo cierto de todo esto que el ejecutivo tiene hasta el 06 de mayo para evaluar la norma y autorizar finalmente el retiro. Al ser aprobada por una amplia mayoría, la iniciativa fue exonerada del trámite de segunda votación. “Este Congreso del bicentenario está cumpliendo con los requerimientos del país. El clamor del pueblo fue que el Congreso apruebe este séptimo retiro porque es el dinero de los hermanos trabajadores, es el dinero del pueblo peruano”, dijo el titular del Legislativo al canal del congreso.   Cómo sería el retiro de los fondos   El procedimiento establecido en la autógrafa de ley es el siguiente: * Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. * Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. * En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso. Una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular  Fondos intangibles En la autógrafa también se indica que los fondos a retirarse mantienen su condición de intangibles, es decir, no pueden ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. No obstante, ello no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30? lo retirado.

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