Entérate cuáles son las modificaciones a la Ley sobre el crimen organizado que aprobó el Congreso

El Pleno del Congreso aprobó, con 81 votos a favor, la modificación de la ley sobre crimen organizado. Este texto sustitutorio fue exonerado de segunda votación.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 20 de October de 2024

Actualizado el 20/10/2024 05:37:41 am

Según el texto sustitutorio, se mantiene la definición de  “ Crimen organizado” como estructura compleja desarrollada compuesta por tres o más personas". Y se pone como peña 5 años de prisión como mínimo para aquellos que cometan los presuntos delitos de extorsión, secuestro, sicariato, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.

En el texto sustitutorio se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la norma, que exigía la presencia de un abogado para llevar a cabo los operativos de allanamiento. Ahora se precisa que una diligencia de registro e incautación que realice la Fiscalía se llevará a cabo con o sin el investigado en el lugar, pero sí con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la medida.
"Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar abogado defensor particular del investigado", se lee en la norma.

Precisa también que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, puede solicitar al juez penal las siguientes medidas limitativas de derechos.
Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables para ello. Esta medida está destinada a registrar el inmueble y puede tener como finalidad la detención de personas o la realización de los secuestros o incautación de bienes vinculados al objeto de investigación.

Para la ejecución de la medida, el fiscal convocará a la defensa pública para que esté presente desde el inicio del allanamiento, bajo responsabilidad funcional. Si durante registro e incautación el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con un abogado de su elección, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro y la presencia de la defensa pública.

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