Entérate qué hacer si estás en suspensión perfecta de labores

En esta nota podrás descubrir qué pasos seguir tras la medida que vencerá este 2 de octubre.


...

Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 17 de September de 2021

Actualizado el 17/09/2021 05:38:48 am

De acuerdo con las cifras que maneja el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualmente existen 303.194 trabajadores bajo la condición de suspensión perfecta de labores.

MÁS: Presidente Pedro Castillo llegó a México para participar de la cumbre CELAC

Todos y cada uno de ellos se preguntan qué es lo que pasará con ellos ahora que el Gobierno ya le puso fin al mecanismo de suspensión perfecta de labores y solo estará vigente hasta el próximo 2 de octubre.

Pero vamos por partes. ¿Qué es la suspensión perfecta? Es el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores”. Esta situación se dio durante el inicio de la pandemia de COVID-19.

¿Y ahora?

Según Armando Gutiérrez, socio y abogado laboralista en el Estudio Rubio Leguía Normand, aclara que a diferencia de lo que sucedía hasta antes de la publicación del Decreto de Urgencia 087-2021 del 16 de setiembre, las medidas que en adelante adopte el empleador deberán ser consensuadas con el trabajador.

“La norma que pone una fecha límite para la suspensión perfecta de labores también ha modificado / precisado que para la implementación de otras medidas laborales (vacaciones adelantadas, reducción de la jornada, reducción de remuneraciones) se requiere el acuerdo entre empleador y trabajador. Es decir, el empleador no las puede adoptar de manera unilateral”, afirma.

¿Qué hago?

En este punto la laboralista Cristina Oviedo del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, sostiene que desde la perspectiva de los trabajadores, resulta relevante conocer la respuesta a cuatro puntos clave en atención al recorte de la vigencia de la SPL:

1. Si un trabajador se encuentra en SPL hasta el 2 de octubre, ¿debe reincorporarse a prestar servicios luego de dicha fecha?

“Salvo acuerdo distinto entre la entidad empleadora y el trabajador, deberá reincorporarse a prestar servicios para su empleador, sea de forma presencial o remota”.

2. ¿El trabajador tiene derecho a percibir un reintegro de remuneraciones y/o de beneficios laborales por el tiempo que se encontró bajo SPL?

“Si la SPL fue aprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, el colaborador no tendrá derecho a percibir reintegro de remuneraciones y/o de beneficios laborales por el tiempo que se encontró bajo dicha medida”.

3. ¿El empleador podría iniciar una suspensión perfecta de labores al amparo de la legislación laboral común?

“Sí. En la medida que la entidad empleadora cumpla con los requisitos exigidos, podría implementar una suspensión perfecta de labores de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)”.

4. ¿El Decreto de Urgencia 87-2021 prohíbe que las partes (empleador y trabajador) puedan acordar la extinción del vínculo laboral?

“No. El trabajador y el empleador pueden convenir la culminación de la relación laboral, por ejemplo, a través de la suscripción de un acuerdo de cese. Los demás mecanismos de extinción de la relación laboral también se mantienen vigentes, tales como renuncia, despido por falta grave, entre otros”.

MÁS: Ate: Sicario mata de 5 balazos a obrero de construcción de la Línea 2 del Metro

Con relación a la implementación de otras medidas acordadas entre empleador y trabajador, Cristina Oviedo asegura –coincidiendo con Armando Gutiérrez– que “se puede optar por la suspensión perfecta de laborales convencional, reestructuración de ingresos, modificación de jornada y de horarios de trabajo, compensación de horas, compensación de vacaciones, entre otras”.