Esto debes saber de la tercerización laboral que comenzó esta semana

Medida establecida por el Ministerio de Trabajo ha resultado polémica debido al rechazo de diversos gremios empresariales


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 23 de August de 2022

Actualizado el 23/08/2022 01:08:59 am

Desde el lunes 22 de agosto se inició las restricciones a la tercerización laboral, figura que permite a las empresas contratar a otras empresas que ofrecen servicios que complementan su actividad económica, tras cumplir el plazo de 180 días de adecuación a la norma.

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Ante ello, César Puntriano, abogado especialista en derecho laboral, indicó en diálogo con RPP que “la tercerización consiste en la contratación de una empresa especializada para que desarrolle ciertas actividades y obras encomendadas por la contratante para lo cual desplazará a su personal a los lugares que ambos acuerden, pudiendo inclusive no hacerlo, realizando labor de manera. Como ejemplos tenemos a la contratación de empresas que prestan servicios de ayuda, contabilidad, impulsación, entre otros”.

Esta medida establecida por el Ministerio de Trabajo ha resultado polémica debido al rechazo de diversos gremios empresariales, pues indican que esto no fue previamente discutido en el consejo nacional de trabajo.

Según el abogado laboralista, Germán Lora, “el principal cambio en el régimen de tercerización de servicios es que una empresa no puede contratar a un tercero para que realice actividades propias del núcleo de su negocio. las consecuencias que ello trae es que las empresas dejen de contratar a esa empresa de tercerización de servicios y que las empresas de tercerización de servicios busquen que hacer con sus trabajadores y extinguir en algunos casos el vínculo con ellos porque ya no van a tener los contratos que tenían”.

El Ministerio de Trabajo sostiene que la restricción a la tercerización solo aplicará en la actividad principal de la empresa, que es la que la identifica en el mercado, pero esta figura podrá seguir usándose en proyectos y obras especializadas.

Sin embargo, para el Consejo Privado de Competitividad la medida pondría en riesgo más de 105 mil puestos de trabajo y afectaría a más de 950 empresas de tercerización, especialmente en sectores como los de Minería y Construcción.

En el caso del sector minero, los gremios advierten que se verían impactadas unas 2,069 compañías contratistas, las cuales generan el 72.3? los empleos en este rubro.

Pese a esto, el Ministerio de Trabajo ya anunció que se aplicarán sanciones a las empresas que no cumplan con lo establecido en la nueva norma de tercerización laboral.

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Así serán las multas que deberá aplicar la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil):

  • Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.
  • Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).
  • Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).
  • Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).
  • El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).
  • Hasta la fecha son 11 las empresas que han impuesto una demanda de acción popular ante la medida, entre ellas Sedapal, con lo cual buscan derogar el decreto emitido por el gobierno, alegando que lo establecido añade una prohibición que no está en la ley original de tercerización.

Además, unas 200 empresas tienen medidas cautelares vigentes emitidas por el Indecopi y el Poder Judicial, lo que permitirá que no se les aplique la restricción que, según especialistas, podría impactar aún más en la informalidad laboral que ya afecta a cerca de ocho de cada 10 peruanos.

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