Fiestas Patrias: Gratificaciones este año tendrá un adicional del 9%

Esta disposición será para los trabajadores afiliados a una empresa prestadora de Salud. Conoce aquí los detalles


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 02 de July de 2021

Actualizado el 02/07/2021 05:24:27 am

Toma nota. Todos aquellos trabajadores que pertenezcan al rubro privado, podrán percibir en este mes de julio, una bonificación extraordinaria del 9% en su gratificación. El anuncio lo hizo la Cámara de Comercio de Lima este viernes.

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En esta medida se establece que tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria del 9?ben de pagarse hasta el jueves 15 de julio, así lo informó Víctor Zavala, gerente del centro legal de la CCL.

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9?ben de pagarse hasta el jueves 15 de julio 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, indicó.

El experto legal del gremio también señaló que, considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9% y que dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22% aproximadamente.

Aclaró que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75?l monto de la gratificación de julio.

Con respecto a la modalidad del pago y cobro, se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador haya tenido al 30 de junio del presente año. Mientras tanto, los trabajadores que solo hayan laborado unos meses y no el semestre completo, la gratificación será equivalente a un sexto del salario trabajado.

Cabe señalar que para la Cámara de Comercio de Lima todos los trabajadores subordinados de la actividad privada tienen derecho para percibir este beneficio. Asimismo, manifestaron que no es necesario que se haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias. 

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación por Fiestas Patrias equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral igual que los demás colaboradores y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley establece.

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Los únicos que no perciben gratificación son aquellos trabajadores que pertenecen a un gremio empresarial, así como también, los que son trabajadores de microempresa y trabajadores independientes.

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