Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 28 de April de 2021
Actualizado el 28/04/2021 10:58:09 am
De acuerdo a la ley publicada este miércoles en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los funcionarios públicos que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pública o cuyo accionar en estos ilícitos comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida.
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La Ley 31178 modifica algunos artículos del Código Penal sobre estos temas y establece también la misma sanción para los que incurran en lavado de activos y financiamiento al terrorismo.
La norma señala que en casos de colusión simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, el trabajador del Estado recibirá la pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20. Además, será inhabilitado a perpetuidad.
Las sanciones se aplicarán bajo estas situaciones: cuando el funcionario forme parte de una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales o cuando saque provecho de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
Para los delitos de peculado doloso y culposo las penas son similares que la de colusión, pero se le añade que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En esos casos la pena de cárcel será no menor de 8 ni mayor de 15 años, además de la inhabilitación de por vida.
En caso que el servidor estatal permita que a otra persona sustraer recuerdos públicos de programas con fines asistenciales o de inclusión social, la pena será no menor de 3 ni mayor de 5 años de prisión.
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En cuanto a la malversación es la misma que la de colusión. Las sanciones van de 4 a 8 años de cárcel e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado.