Gobierno emite decreto con las restricciones que rigen a partir del lunes 21: Sin autos particulares los domingos

Se publicó Decreto de Urgencia que actualiza niveles de riesgo de provincias y amplía estado de emergencia


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 19 de June de 2021

Actualizado el 19/06/2021 08:19:00 am

Este viernes 18 de junio el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, que manifiesta la prórroga del estado de emergencia nacional por 31 días desde el 1 de julio, a consecuencia del COVID-19 y actualiza las medidas restrictivas que regirán en todo el país del lunes 21 de junio al domingo 11 de julio. 

Desde el lunes 21 de junio se suspenderán por 15 días el transporte desde y hacia Arequipa

Por tal motivo, refiere el documento, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velarán por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.

La norma también actualiza la relación de provincias que durante este período (del 21 de junio al 11 de julio) estarán en nivel de alerta "moderado", "alto", "muy alto" y "extremo" frente al covid-19, tal como se informó el miércoles después del Consejo de Ministros.

Toque de queda

De acuerdo con la norma, del 21 de junio al 11 de julio se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia. 

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. Aquí se encuentran Lima y Callao.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten alguna emergencia.

Sin autos particulares

El Decreto Supremo establece que, en todo el país, los autos particulares no podrán circular los domingos comprendidos del 21 de junio al 11 de julio. Esto quiere decir que los domingos 27 de junio y los domingos 4 y 11 de julio los vehículos particulares estarán impedidos de salir, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia.

Excepcionalmente podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.  De igual manera, tal como lo indicó Arturo Granados, vocero del Minsa, las personas a quienes les corresponda vacunarse contra el covid-19 pueden movilizarse los domingos o feriados, ya sea en transporte público o vehículos particulares.

Actividades económicas

Según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 11 de julio de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, de acuerdo con el Decreto Supremo:

a) Nivel de alerta moderado:

• Actividades en espacios cerrados:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%

-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

-Restaurantes y afines en zonas internas: 60%

-Templos y lugares de culto: 50%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 60%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Eventos empresariales y profesionales: 60%

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

b) Nivel de alerta alto:

• Actividades en espacios cerrados:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%

-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%

-Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

-Templos y lugares de culto: 40%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%

-Bancos y otras entidades financieras: 60%

-Eventos empresariales y profesionales: 50%

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

c) Nivel de alerta muy alto:

• Actividades en espacios cerrados:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%

-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%

-Restaurantes y afines en zonas internas: 40%

-Templos y lugares de culto: 30%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 40%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%

-Bancos y otras entidades financieras: 50%

-Eventos empresariales y profesionales: 40%

-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50?00% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre

d) Nivel de alerta extremo:

• Actividades en espacios cerrados:

-Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%

-Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

-Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%

-Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)

-Templos y lugares de culto: 20%

-Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 30%

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%

-Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)

-Bancos y otras entidades financieras: 40%

-Eventos empresariales y profesionales: 0%

-Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50?00% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

-Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.

-Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

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• Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Artes escénicas

-Enseñanza cultural

-Restaurantes y afines en zonas al aire libre

-Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

-Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

-Eventos empresariales y profesionales al aire libre”

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