Indecopi obliga a tres cadenas de farmacias que vendan medicinas genéricas por unidad

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi determinó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los compradores.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 30 de September de 2021

Actualizado el 30/09/2021 10:32:45 am

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), señaló que determinó que las cadenas de farmacia Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, deberán vender medicamentos genéricos por unidad.

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Precisó que la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, confirmó en segunda y última instancia administrativa, confirmó las resoluciones emitidas por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) que establece esta medida.

Las Resoluciones 1950-2021/SPC-INDECOPI, 1951-2021/SPC-INDECOPI y 2011-2021/SPC-INDECOPI, la SPC declaró responsabilidad de las empresas Mifarma S.A.C. (Mifarma), Albis S.A.C. (Boticas Arcángel) e Inretail Pharma S.A. (Inkafarma), respectivamente, por infracción a las normas de protección al consumidor, al haberse verificado que no vendían medicamentos genéricos por unidad a los consumidores, sino, únicamente en su presentación en blíster o en caja.

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En su decisión, la Sala concluyó que esta práctica comercial generaba una situación de desventaja económica en perjuicio de los consumidores, pues limitaba su libertad de elección al momento de adquirir medicamentos genéricos por unidades, sino únicamente en su presentación en blíster o en caja, hecho que constituía una infracción al artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.