Lima y Callao: Conoce las restricciones para hoy domingo 4 de julio

Población de Lima y Callao podrá salir a caminar o montar bicicleta durante el día


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 04 de July de 2021

Actualizado el 04/07/2021 08:03:53 am

 

Según el  Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, emitido por el Gobierno y publicado el pasado 21 de junio en el diario oficial El Peruano, dispone que hoy domingo 4 de julio no podrán circular en todo el país los autos particulares, independientemente del nivel de riesgo en que se encuentre la provincia frente al COVID-19.

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Por su parte en Lima y Callao, la población sí puede desplazarse en el día a pie, en bicicleta o en transporte público, dado que el toque de queda comienza a las 23:00 horas. Excepcionalmente podrán circular los vehículos que cuenten con el respectivo pase vehicular emitido por la autoridad competente.  

La misma situación ocurrirá el próximo domingo 11 de julio, fecha hasta cuando tendrá vigencia la referida norma.

Uso de vehículos para vacunarse

De igual manera, tal como lo indicó Arturo Granados, vocero del Minsa, las personas a quienes les corresponda vacunarse contra el COVID-19 pueden movilizarse los domingos o feriados, ya sea en transporte público o vehículos particulares.

Niveles de alerta

En Lima Metropolitana y el Callao bajaron a nivel de riesgo "alto" desde el lunes 21 de junio, a partir de lo cual el toque de queda comenzó a las 23:00 horas. En esta nueva clasificación el transporte interprovincial funciona sin restricciones.

Toque de queda

De acuerdo con la norma, del 21 de junio al 11 de julio se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia. En el caso de Lima Metropolitana y Callao empieza recién a las 23:00 horas.

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La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery, ni en personas que presenten alguna emergencia.

Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.

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