Desde este lunes se aplicarán las multas a conductores que excedan los nuevos límites de velocidad

En la siguiente nota descubra cuánto deberá pagar un conductor si excede lo permitido de 30 km/h en calles y jirones y los 50 km/h en avenidas


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 14 de August de 2022

Actualizado el 14/08/2022 01:31:19 am

La Municipalidad de Lima informó que desde este 15 de agosto se iniciará con la aplicación de papeletas a los conductores que excedan los nuevos límites de velocidad en Lima Metropolitana.

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Los choferes no podrán superar los 30 km/h en calles y jirones y los 50 km/h en las avenidas. La fiscalización estará a cargo de la Policía Nacional.

En la siguiente nota te contamos a cuánto ascienden estas multas ante cualquier incumplimiento.

¿A cuánto ascienden las multas?

El Decreto Supremo 025-2021-MTC, que está en vigencia desde el 18 de julio pasado, introduce un criterio de gradualidad de sanciones por exceder los nuevos límites de velocidad, pues considera que, a mayor exceso, aumenta el riesgo para la vida y salud del conductor y de los otros usuarios de la vía.

A continuación, el detalle de las sanciones:

-Si se excede hasta 10 km/h por encima del límite:

Multa equivalente al 18? una UIT (S/828) y 50 puntos negativos en el récord del conductor.

-Si se excede entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite:

Multa equivalente al 24? una UIT (S/1.104) y 60 puntos en contra en su historial.

-Si se excede en más de 30 km/h por encima del límite:

Multa equivalente al 50? una UIT (S/2.300) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor.

Cabe recordar que la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.

¿Y la señalización?

La comuna también informó que ha implementado hasta el momento la señalización vertical en vías alrededor de más de 40 colegios del Cercado, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los escolares.

Asimismo, en avenidas como Próceres de la Independencia (San Juan de Lurigancho), Angélica Gamarra (San Martín de Porres y Los Olivos), Pachacútec (Villa María del Triunfo y Villa El Salvador), Tomás Marsano (Surquillo, Miraflores y Santiago de Surco), Tacna y Nicolás de Piérola (Cercado de Lima), entre otras.

¿Qué dice la norma?

Desde el 18 de julio pasado entraron en vigencia los nuevos límites de velocidad para calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y para las carreteras en su paso por centros poblados del país.

Según el Reglamento Nacional de Tránsito, actualizado con el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, no se deberá exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) en las calles y jirones. Esto se aplica en las avenidas, donde no se deberán superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).

También se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

De acuerdo al citado Decreto Supremo, las entidades competentes como las municipalidades provinciales y distritales tenían un año para adecuar su señalización. A los que no lo han hecho todavía, se les insta a cumplir con la implementación de la señalización adecuada.

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También se recomienda la mejora de las vías para garantizar velocidades seguras, y la implementación de fiscalización electrónica.

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