Ministerio de la Producción actualiza nuevas sanciones para las MYPES

Las multas para esta categoría no deben superar el 10% del ingreso bruto anual que percibió el infractor el año anterior a cometer la falta


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 20 de June de 2021

Actualizado el 20/06/2021 05:30:10 am

Con el objetivo de fiscalizarlos y también porque las sanciones deben actualizarse cada dos años, el ministerio de la Producción (PRODUCE) incorporó una serie de infracciones a la normativa ambiental para la categoría productiva Acuicultura de Micro y pequeña Empresa. (AMYPE).

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Estas sanciones que se actualizan cada dos años, concibe en cada punto una cantidad de acápites con los cuales ante cualquier incumplimiento se deja constancia de una multa. Esas multas no deben superar el 10?l ingreso bruto anual que percibió el infractor.

Las multas, dependiendo de su gravedad, oscilan entre 0.27 unidades impositivas tributarias (UIT) y 1.5 UIT.

La medida fue aprobada vía Decreto Supremo N° 012-2021-PRODUCE, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y entrará en vigencia dentro de 60 días.

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Las infracciones aprobadas son las siguientes:

- No realizar el muestreo, las mediciones o determinación analíticas según las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción y la normativa vigente.

- No presentar los reportes de monitoreo ambiental o presentarlos de manera distinta a lo establecido en las guías aprobadas por el Ministerio de la Producción.

- No recuperar las áreas utilizadas para las actividades acuícolas otorgadas en concesión, que hayan sido abandonadas o deterioradas a causa de dichas actividades.

-No manejar los efluentes de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

- No manejar los residuos de los cultivos de acuerdo a los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental.

- No presentar el informe de la situación ambiental del centro de producción acuícola, dentro de los 30 días de plazo, en casos de suspensión temporal de actividades.

- No presentar un plan de cierre desarrollado previamente al cese de operaciones de las actividades acuícolas.

- No cumplir con las obligaciones y compromisos del plan de cierre desarrollado aprobado por la autoridad competente.

 

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