Obligatoriedad de tres dosis en lugares públicos y privados desde mañana

La norma señala que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto dos mascarillas


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 31 de March de 2022

Actualizado el 31/03/2022 08:30:40 am

Desde este viernes 1 de abril, será obligatorio, para las personas mayores de 18 años de edad, contar con las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a establecimientos públicos y privados.

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El Gobierno oficializó dicha disposición en el Decreto Supremo 030-2022-PCM, publicado el último sábado, 26 de marzo. En la norma también se prorroga el estado de emergencia por un plazo de 30 días calendario, a partir del viernes 1 de abril.

La norma señala, además, que se mantiene el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).

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Lugares donde exigirán las tres dosis

Lo exigirán los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas.

Además, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.

La exigencia de las tres dosis de vacuna también alcanza a los mayores de 18 años que deseen acudir a los estadios y coliseos.

La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra el COVID-19, ya sea en el Perú o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

Trabajadores pueden ser despedidos 

La norma señala que toda persona que realice actividad laboral presencial también debe contar con las tres dosis. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con este refuerzo, tendrán que realizar solo trabajo remoto.

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En el caso de empleados del sector público que realicen actividades presenciales es obligatorio la aplicación de las tres dosis.

No obstante, el Decreto Supremo 030-2022-PCM señala que se dará un plazo de 15 días, contados desde el 1 de abril, a los trabajadores de los sectores privados y públicos que realicen labores de forma presencial en medio de la pandemia para que puedan aplicarse la tercera dosis.

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