Odebrecht: Poder Judicial solicita incautar inmuebles vinculados a PPK

Juez rechazó el pedido de Pedro Pablo Kuczysnki y la empresa Dorado Asset para que se levanten medidas contra un inmueble en Cieneguilla y otro en San Isidro.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 15 de July de 2021

Actualizado el 15/07/2021 03:46:41 am

El juez Jorge Chávez Tamariz ratificó la medida de continuar incautados dos propiedades vinculadas al investigado expresidente Pedro Pablo Kuczynski, uno ubicado en Cieneguilla y otro localizado en calle Choquehuanca N° 967-953 al lado de su domicilio en San Isidro, esto en el contexto del caso Odebrecht.

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Las medidas cautelares contra ambos inmuebles se ratificaron luego de que la defensa del exmandatario y de la empresa Dorado Asset Company S.A.C. solicitaran en abril pasado que se levantaran dichas limitaciones y se cambiaran por una inhibición. Es decir, que solo se impongan prohibiciones para transferir, vender o alquilar dichos predios.

Por su parte, el abogado César Nakazaki había requerido entonces que se levante la incautación del fundo Cieneguilla (lote 2-B, zona 9, sección 2-B), alegando que la compra del bien hecha por Dorado fue entre el 12 y 25 de octubre de 2004.

Es decir, antes de noviembre del mismo año, fecha que la Fiscalía identificó como el primer pago de Odebrecht a Westfield Capital (empresa de PPK), sosteniendo que se adquirió dicho inmueble con dinero ilegal de la constructora brasileña.

Resolución que ratifica las incautaciones.

Resolución que ratifica las incautaciones.

En relación al inmueble de San Isidro, Nakazaki indicó además que PPK ya no era propietario de la empresa Dorado (que compró el inmueble en 2006 por US$695.000). Sin embargo, aquí los presuntos pagos de Odebrecht (más de US$40 mil) fueron entre 2004 y 2005, antes de esa transacción.

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El juez Chávez Tamariz resaltó en dos resoluciones que faltaban contrastar estos elementos con una pericia oficial y que no bastaba una pericia de parte que ofreció Nakazaki en audiencia.

“De las medidas cautelares reales vigentes emitidas desde este Despacho Judicial, no existe alguna que limite las facultades de los derechos civiles del procesado Pedro Pablo Kuczynski Godard (...), corresponde al Ministerio Público establecer si lo desarrollado por el referido procesado se ajusta a la realidad de los hechos o fue una figura aparente para fines del lavado de activos, mientras tanto no es posible atender a este fundamento para variar la presente medida cautelar”, se sostiene sobre ambos pedidos.

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