¿Qué hacer si un familiar fallece dentro de su centro de labores?

A continuación te contamos paso a paso que debes realizar si un familiar cercano mueres en su trabajo


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 19 de November de 2022

Actualizado el 19/11/2022 01:44:24 am

A raíz de la muerte de los bomberos por una negligencia en la pista de aterrizaje del aeropuerto internaiconal Jorge Chávez, los peruanos se preguntan qué sucede realmente si una persona pierde la vida dentro del centro de trabajo, pues aquí en Limay te decimos paso a paso el proceder tras un siniestro de esta envergadura. 

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Como sabemos, el fallecimiento del trabajador es una de las causas que terminan la relación laboral. Ante esto, es necesario saber cuáles son las consecuencias directas e indirectas del fallecimiento del trabajador en el marco de la relación laboral.

Extinción de la relación laboral

Al fallecer el trabajador, el empleador debe dar de baja en el T-Registro del PDT-PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME. Para ello, ingresará al T-Registro y debe modificar los datos laborales del trabajador.

En dicho apartado, colocará la fecha de cese y el motivo de la baja (fallecimiento) corroborando la información con el certificado de defunción del trabajador.

Pago de los beneficios sociales

La liquidación de beneficios sociales del trabajador fallecido será cobrada por sus deudos. Esto se realizará mediante el reconocimiento de herederos a través del testamento o, a falta de este, en la sucesión intestada que se puede tramitar ante cualquier notario. Así, se conocerán los primeros beneficiarios o deudos del fallecido.

Toda liquidación de beneficios sociales y remuneraciones comprende los conceptos siguientes: compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones (las indemnizaciones por descansos adquiridos y no gozados, la remuneración por el descanso concerniente al último año y la remuneración por el récord vacacional trunco), la gratificación legal trunca (por fiestas patrias o Navidad, según cuándo se haya producido el cese), remuneraciones pendientes de pago, la participación en las utilidades y cualesquiera otras remuneraciones o beneficios económicos (legales o convencionales o resultantes de una costumbre o la política empresarial) pendientes de pago.

- ¿La viuda, el viudo, el conviviente o la conviviente pueden cobrar la liquidación de beneficios sociales?

Según el artículo 54 del DS 001-97-TR, con la sola solicitud de parte, la entidad depositaria entregará el 50 ?l monto total acumulado de la CTS e intereses al cónyuge o al conviviente que acredite tal calidad.

En caso de régimen de separación de patrimonios, el trabajador debió haber comunicado la existencia de dicho régimen al empleador adjuntando documentos probatorios; el empleador expedirá la constancia pertinente y la entregará al depositario.

Posteriormente, el resto del monto se entregará de acuerdo a la sucesión que declare el testamento o la sucesión intestada.

- ¿Qué monto debe recibir el cónyuge?

Para el pago de esta liquidación “debe” aplicarse las normas del Código Civil concernientes al derecho de sucesiones. No obstante, también es válido que el empleador atienda a la necesidad económica de la familia del trabajador fallecido, que debe atender pagos inmediatos.

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Para el empleador es más sencillo efectuar el pago directo, inmediato e íntegro de los beneficios sociales y remuneraciones del trabajador fallecido a un derechohabiente de este que depositarlos en el Banco de la Nación y promover un procedimiento judicial de consignación.

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