Se oficializó cobro de impuestos a servicios de plataformas digitales:. Conoce qué dice la norma

En un Decreto Legislativo promulgado en el Diario Oficial El Peruano, con las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y del ministro de Economía, José Arista; el Gobierno estableció que este impuesto sea gravado a dichos servicios a partir del próximo 1 de octubre. 


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 04 de August de 2024

Actualizado el 04/08/2024 06:52:10 am

El objetivo de la norma es implementar  mecanismos de Rea sudación del IGV que deberán pagar "las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet".
En ese sentido, señala que se consideran servicios digitales a aquellos que "se ponen a disposición del usuario a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información".
Es decir, según señala el decreto, los servicios digitales a los cuales se gravará este impuesto son "el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología"; "el almacenamiento de información"; o "el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas".

Además, "el servicio brindado por revistas o periódicos en línea"; "los servicios de conferencia remota"; y "la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios". En cuanto a la importación de intangibles, estos se entienden como "bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet (...) o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva".

"Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat por resolución de superintendencia", indica.

"La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año", agrega.

La norma indica que las empresas no domiciliadas deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
Respecto al mecanismo de retención y percepción, la norma indica que "tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución".

En cuanto sí exista una "intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente", entonces "el sujeto no domiciliado" podría actuar de dos maneras. La primera es que "actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación", siendo que, en este caso, "percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación".
Para ese primer caso, "la percepción se efectúa en el momento del cobro".

Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
Fuente: Andina
La segunda forma es cuando el no domiciliado "actúa como agente de retención del Impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación". En este caso, "retiene el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación".
Además, "la retención se efectúa en el momento en que el sujeto no domiciliado transfiere a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación".

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