Taxis colectivos: Legalizan a choferes solo con firma en padrón

MTC autorizó que conductores se empadronen para brindar servicio en todo el país, menos en Lima y Callao


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 28 de December de 2021

Actualizado el 28/12/2021 10:42:17 am

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó el empadronamiento de los taxis colectivos, basándose en la Ley 31096, que establece la formalización de este transporte terrestre en todo el país, con exclusión de Lima y Callao. De esta manera cualquier chofer podrá realizar el servicio con sola una firma.

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El último lunes 27, a través de la Resolución Ministerial 1354-2021-MTC/01.02 -publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano- se aprobó el Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo. Señala que la finalidad es establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en el territorio nacional.

La norma dispone que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán) será la encargada de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón. Vale precisar que esta entidad, adscrita al MTC, se creó para que función de fiscalizar el cumplimiento de las condiciones técnicas que permitan un viaje seguro al interior del país a través de sus inspectores.

La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.

De esta manera, las personas que se encuentren inscritos en el padrón pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley 31096.

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El dispositivo legal indica que la Sutrán realizará el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

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