TC señala que los hijos podrán llevar primero el apellido materno y luego el paterno

Esta histórica sentencia del Tribunal Constitucional modifica el artículo 20 del Código Civil y permite elegir a los padres cuál apellido desean que lleven primero sus hijos.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 29 de June de 2021

Actualizado el 29/06/2021 09:31:29 am

Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo. Es así que, se determinó que a partir de la fecha los hijos podrán llevar, si los padres así lo desean, primero el apellido de la madre y luego el de su progenitor.

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TC declara inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo”, se lee en la cuenta oficial de Twitter del Tribunal Constitucional.

La histórica sentencia abre la posibilidad a más modificaciones a la hora de inscribir a los recién nacidos en los registros públicos del país.

Los antecedentes

Esto inicia de un caso que comenzó hace más de 20 años cuando Marcelina Rudas Valer dio a luz una niña concebida junto al señor Nivaldo Guedes Da Rocha y no quiso reconocer a la menor, por lo que la madre decidió registrarla con sus apellidos.

Años después, luego de un procedimiento de reconocimiento de paternidad, se agregó a su acta de nacimiento el apellido de su padre después que el apellido de su madre. Es así que, cuando la joven cumplió 18 años acudió a la Reniec para solicitar su DNI, pero esta institución le solicitó que rectificara el orden de sus apellidos en su partida de nacimiento –primero el de su padre y luego el de su madre– para que pueda recibir su documento de identidad.

En ese momento, la demandante consideró este pedido como lesivo de su derecho a la identidad, ya que siempre se identificó como Jhojana Rudas Guedes, es decir, llevando primero el nombre de su madre.

Por su parte, Reniec apoyó su decisión en el artículo 20 del Código Civil, el cual señala que el orden de los apellidos es primero el paterno y luego el materno.

Tras pasar por el Poder Judicial, el caso llegó al Tribunal Constitucional y fueron los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa Saldaña Barrera quienes declararon fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos.

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Modificación del artículo 20

El TC precisó que el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger el orden de los apellidos de los hijos. 

No obstante, exhortó al Congreso de la República para que modifique el citado artículo, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.