Teletrabajo: ¿De qué trata el nuevo reglamento aprobado por el Gobierno?

Ejecutivo aprobó reglamentación sobre trabajo remoto. Entérate aquí cuáles son los nuevos puntos que debes tener en cuenta


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 27 de February de 2023

Actualizado el 27/02/2023 08:45:30 am

Este último domingo 26 de febrero fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la nueva reglamentación de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, aprobada por el Ejecutivo.

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El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos. Por ello, aquí te damos a conocer cuáles son los principales puntos.

VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes. Además, el cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, “implicará una afectación a la dignidad del trabajador”.

DERECHOS DEL TELETRABAJADOR

La norma establece que el teletrabajador tiene los mismos derechos individuales y colectivos que los regulados para los trabajadores que prestan servicios de manera presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la prestación bajo dicha modalidad.

El empleador también está prohibido de ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin previa autorización del teletrabajador, lo cual “no restringe la facultad del empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo”.

PROVISIÓN DE EQUIPOS E INTERNET

El reglamento detalla que los equipos, el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador, “salvo que estos sean provistos por el teletrabajador”.

En caso los equipos sean provistos por el empleador, estos deberán contar “con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio”.

COMPENSACIONES DE GASTOS

La norma indica que, cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, “salvo pacto en contrario”.

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DESCONEXIÓN DIGITAL

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.

“El empleador público o privado respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”.

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