Toque de queda en Lima y Callao iniciará desde la medianoche

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 12 de July de 2021

Actualizado el 12/07/2021 08:05:32 am

El Gobierno dispuso mediante el Decreto Supremos 131-2021-PCM que desde hoy lunes 12 de julio, el toque de queda será desde las 00:00 hasta las 04:00 horas en las zonas de nivel de alerta alto frente a la COVID-19, tales como Lima y Callao. Asimismo, indicó la ampliación del estado de emergencia por el plazo de 31 días calendario.

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Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Lima y el Callao, al tener un nivel de alerta alto: se permite la circulación de vehículos de lunes a domingo desde las 4:00 a.m. hasta las 12 p.m., con los cual a partir de la medianoche hasta las 4 de la madrugada entra en vigencia el toque de queda.

Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

Lima y Callao mantienen la clasificación de alerta “Alto”. De acuerdo a ella estos son los aforos permitidos para las siguientes actividades:

Actividades en espacios cerrados:

  • Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
  • Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
  • Templos y lugares de culto: 40%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías: 50%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 50%

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Actividades en espacios abiertos

Estas actividades no tienen restricción de aforo, mientras se respeten los protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

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