REDACCIÓN LIMAY
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Lima, 07 de September de 2021
Actualizado el 07/09/2021 08:53:33 am
El Gobierno, por medio del Decreto de Urgencia N°083-2021, dispuso medidas extraordinarias para asegurar la continuidad de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención para la atención de casos confirmados y sospechosos de COVID-19.
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Estas medias sirven para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, ante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Al respecto, la norma autoriza para los setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los gobiernos regionales, programar ampliaciones de turno por servicios complementarios en salud.
En este ámbito se incluye a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N°1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y del Decreto Legislativo N°1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
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Las ampliaciones proceden para la atención de casos sospechosos o confirmados de covid-19, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, con excepción de las unidades de cuidados intensivos e intermedios donde la programación de médicos cirujanos y enfermeras, capacitados en la atención del paciente crítico, podrá ser de hasta por un máximo de 12 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día.