Antauro Humala : Sentenciados que no paguen reparación civil no podrán anular sus antecedentes penales

Ya salió en libertad, pero aún debe al estado el pago de una reparación civil total de S/1′283.000.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 06 de January de 2024

Actualizado el 06/01/2024 06:17:31 am

El Poder judicial informó que los sentenciados que han cumplido su condena de prisión un pero no han pagado la reparación civil que les corresponde, seguirán inhabilitados porque no podrán anular sus antecedentes penales y seguirán inscritos en el Registro Nacional de Condenas. 

En esta condición se encuentra actualmente Antauro Humala, quién busca volver a la vida política tras la inscripción de su partido político.  Como se recuerda, Antauro salió en libertad durante el gobierno de Pedro Castillo bajo la figura de redención de pena, cumplió sus 19 años de cárcel por los delitos de homicidio perpetrados durante el ‘Andahuaylazo’. Pero también fue sentenciado al pago de una reparación civil total de S/1′283.000. De ese monto, S/1′120.000 es el dirigido a los herederos legales de los cuatro policías fallecidos, por el daño irreparable causado (S/280.000 reparación civil a favor de cada uno, siendo solidaria solo en un caso). 

El juez Omar Ahomed Chávez, de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de Lima, explicó que el un condenado que cumplió con su pena pero no con el pago de la reparación civil incluida en su sentencia, debe cumplir con reparar los daños causados a sus víctimas. “No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la reparación civil impuesta [...] La justicia penal considera que la víctima es una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, explicó el magistrado.  También recordó que no pagar la deuda no es delito ni está penalizado con cárcel, pero la actual legislatura contempla que los exreos seguirán en condición de inhabilitados porque seguirán figurando sus antecedentes penales. El juez detalló que el Código Penal contempla que cuando la persona no cumpla con el pago de la reparación civil va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, por lo que no podrá pedir ningún certificado de antecedentes penales. 

Finalmente, explicó que si bien las deudas que nacen de una sentencia prescriben en 10 años, el Código Civil precisa que la medida puede mantenerse vigente mientras haya algún acto de requerimiento.

“Si en estos diez años transcurridos se presenta un requerimiento judicial de pago se borra todo plazo transcurrido y con eso la deuda se mantiene vigente”, aseguró.