Comisión de Constitución aprobó adelanto de elecciones generales

Dictamen fue aprobado con 11 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones


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REDACCIÓN LIMAY

LIMAY.PE

Lima, 01 de December de 2022

Actualizado el 01/12/2022 05:51:59 am

En el día en que se debatirá en el Congreso la moción de vacancia contra el presidente Pedro Castillo, la Comisión de Constitución presidida por Nano Guerra, aprobó el dictamen de reforma para adelantar las elecciones presidenciales y legislativas para el 2023. 

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¿DE QUÉ TRATA ESTE DICTAMEN DE ADELANTO DE ELECCIONES?

Esto trata de que “el presidente y la primera vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales 2021, concluyen su mandato el 28 de julio de 2023. Los congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023″.

Con esto, se busca de que el mismo jefe de Estado en salida, es decir, Pedro Castillo, convoque a elecciones en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

¿Y CÓMO SE DARÍA LA SUSPENSIÓN DEL PRESIDENTE?

El dictamen señala que la suspensión del jefe de Estado sería de la siguiente manera:

- El pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten.

- Tiene preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

- Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República.

- Para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el 30% de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

- El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso.

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- La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. 

- El presidente suspendido podrá ser sometido a un proceso de vacancia conforme el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución y 89-A del Reglamento del Congreso si los hechos que motivaron la suspensión devienen en su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.