Congreso: JNE oficializa distribución de escaños para periodo 2021-2026

Esta resolución indica que en total se produjeron 12 millones 858,920 votos válidos, 2 millones 126,712 votos en blanco, 2 millones 737,099 nulos, y 17 millones 722,731 de votos emitidos.


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 12 de June de 2021

Actualizado el 12/06/2021 09:03:25 am

Mediante una Resolución N° 0602-2021-JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó hoy la participación en la distribución de escaños del Congreso en el periodo legislativo 2021-2026 para las organizaciones políticas que obtuvieron una curul en las elecciones del 6 de abril. 

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Esta resolución indica que los partidos políticos que superaron la barrera electoral dispuesta en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones son los siguientes:

Perú Libre (1,724,303 votos y 13.409%), Fuerza Popular (1,457,640 y 11.336%), Renovación Popular (1,99,663 y 9.329%), Acción Popular (1,159,707 y 9.019%), Alianza para el Progreso (969,699 y 7.541%), Avanza País (969,059 y 7.536%), Juntos por el Perú (847,570 y 6.591%), Somos Perú (788,488 y 6.132%), Podemos Perú (750,238 y 5.834%) y el Partido Morado (697,289 y 5.423%).

Asimismo, indica que en total se produjeron 12 millones 858,920 votos válidos, 2 millones 126,712 votos en blanco, 2 millones 737,099 nulos, y 17 millones 722,731 de votos emitidos.

En ese sentido, declaran que como resultado de la aplicación de la cifra repartidora en cada una de las circunscripciones electorales, la representación nacional en el Congreso para el periodo legislativo 2021-2026, es la siguiente:

Perú Libre (37 escaños), Fuerza Popular (24), Acción Popular (16), Alianza para el Progreso (15), Renovación Popular (13), Avanza País (7), Podemos Perú (5), Juntos por el Perú (5), Somos Perú (5), y Partido Morado (3).

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Además, la resolución proclama en el cargo de congresistas a los candidatos electos que lograron la votación necesaria para participar en el Parlamento durante el periodo señalado. De igual modo, dispone la remisión de la resolución y el acta general de proclamación al Legislativo tras la proclamación de resultados de la elección de parlamentarios.

Por último, establece su publicación en el Diario Oficial El peruano y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. 

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