Presidente Francisco Sagasti observa Ley que regula el procedimiento concursal de Universitario y otros clubes peruanos

Mediante un oficio dirigido a la Presidenta del Congreso de la República, el Presidente de la República Francisco Sagasti observó la Autógrafa de Ley que regula el procedimiento concursal de los clubes.


...

Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 26 de June de 2021

Actualizado el 26/06/2021 09:30:45 am

En el último día del plazo establecido para la firma de la Ley que regula el procedimiento concursal para los clubes Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano por parte del Presidente Francisco Sagasti, ésta fue obervada, con lo que al menos de forma inmediata, no podrá ser promulgada.

Designan a Fiscal que investigará los audios que comprometen a magistrados del JNE

Los clubes mencionados estaban a la espera del pronunciamiento o silencio del Presidente Francisco Sagasti, para conocer si es que la Ley que regula el procedimiento concursal, suspendiéndolo provisionalmente y colocando a SUNAT a la cabeza, era o no aceptada.

El mandatario, por medio del documento firmado también por Violeta Bermúdez, Presidenta del Consejo de Ministros, expresa que la ley aprobada en el Pleno del Congreso del último 31 de mayo presenta ciertos puntos que, se considera, deben ser subsanados. 

Ahora, el Congreso puede hacer caso a las observaciones o no tenerlas en cuenta, convocar a un pleno y aprobar la Ley por insistencia. Por ello, además de ocho observaciones y una conclusión final, el oficio mencionado cuenta con recomendaciones en el caso de que se opte por su aprobación.

Observaciones:

1. La Autógrafa genera vacío en la regulación de los clubes de fútbol profesional

2. Prohibición de enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional concursados

3. Imposibilidad de inicio de nuevos procedimientos concursales

4. Vulneración del principio general de seguridad jurídica

5. Vulneración a la autonomía privada

6. Contravención al principio de igualdad

7. Falta de coherencia normativa 

8. Falta de justificación de la designación de SUNAT como presidente de las Juntas de Acreedores y violación consiguiente de principios concursales

Presidente del JNE solicita a la Fiscal de la Nación investigar los audios sobre magistrados

Recomendación en el supuesto negado que se contiúe con el procedimiento de aprobación de la Autógrafa: 

"Resulta de suma importancia que se establezca la obligación de la SUNARP de inscribir, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento, al administrador provisional que designe la SUNAT. (...) Asimismo, resulta necesario que se señale expresamente en la norma a emitir, las caracaterísticas mínimas que deberá reunir la persona natural o jurídica para ser designado como tal por la SUNAT, así como las prohibiciones, de corresponder".

TAGS RELACIONADOS

Limay.pe

|

Francisco Sagasti

|

Universitario

|