Gobierno presenta proyecto para eliminar papeletas a infractores

Propuesta favorecería a colectiveros y transportistas de carga pesada


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 09 de April de 2022

Actualizado el 09/04/2022 08:13:17 am

Con las firmas del presidente Pedro Castillo y el primer ministro, Aníbal Torres, el Ejecutivo formalizó ante el Congreso la presentación del proyecto de ley que busca condonar las multas de tránsito impuestas a colectiveros y transportistas de carga pesada durante la pandemia de la COVID-19.

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La norma estará dirigida a transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías. También a los que brindan el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores que cometieron sanciones, que se encuentran tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.

Cabe mencionar que esta amnistía podría ser aplicable a las infracciones cometidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta la posible entrada en vigencia de la presente Ley, misma que busca eliminar legalmente el hecho infractor y archivar el procedimiento administrativo sancionador, incluida la etapa de ejecución coactiva (lo que incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la extinción del pago de la multa.

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Sin embargo, de acuerdo al proyecto de ley, la amnistía no se aplicará en multas impuestas por manejar ebrio, por excesiva velocidad, por haber agredido a inspectores municipales, entre otras excepciones detalladas a continuación:

  • Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
  • Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
  • Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
  • No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos. (Decreto Supremo N° 016-2009-1VITC)
  • Realizar transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos sin contar con la autorización que señala el presente reglamento. (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
  • Realizar el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con vehículos y/o unidades de carga no habilitados (Decreto Supremo N° 021-2008-1VITC)
  • Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. (Decreto Supremo N° 017- 2009-MTC)
  • Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Decreto Supremo N° 017-2009-MTC)
  • Utilizar vehículos en los que los neumáticos no cumplen lo dispuesto por el RNV (aplicable sólo para vehículos de la categoría O). (Decreto Supremo N° 017-2009-1VITC)
  • Prestar servicio incumpliendo los lineamientos para la prevención de¡ COVID-19. (Decreto Supremo N° 017.-2009-1VITC)

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