Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 11 de June de 2024
Actualizado el 11/06/2024 08:16:51 am
¿Quién fiscaliza al fiscalizador? Los partidos políticos que cometan delito alguno no podrán ser llevados al fuero judicial . Esto gracias al Poder Ejecutivo que promulgó la ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos La norma promulgada fue publicada en una edición extraordinaria de El Peruano. La “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas" señala que los partidos políticos que incurran en delitos no podrán ser disueltos, clausurados o suspendidos. Solo serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas que establece multas administrativas. El Congreso dispuso en la norma modificar el artículo 105 del Código Penal incorporando dos párrafos en el Decreto Legislativo 635. El dictamen indica que ya no se puedan aplicar las medidas 1, 2 y 3 (clausura de locales, disolución de la organización y suspensión de actividades) a un partido político, así lo decida un juez. El parlamento también modificó el artículo 5 de la Ley 30424, que establece sanciones administrativas contra personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional. En este caso, según la norma aprobada, un juzgado tampoco podría aplicar lo siguiente a una organización política: - Inhabilitación (en las distintas modalidades que establece la Ley). Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.