Pedro Castillo: ¿Qué hace falta para que inhabiliten al presidente?

Conoce los 9 pasos que se darán luego que el presidente sea acusado de traición a la patria


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Redacción Limay

LIMAY.PE

Lima, 11 de November de 2022

Actualizado el 11/11/2022 04:35:16 am

Con 11 votos a favor y 10 en contra, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el informe que propone inhabilitar por cinco años al presidente Pedro Castillo por infracción a la Constitución y presunta traición a la patria.

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Como se recuerda, en una entrevista con el programa Conclusiones, con Fernando del Rincón de la cadena CNN en Español, Castillo confirmó que en un evento, antes de ser candidato a la Presidencia de Perú, declaró estar a favor de dar “mar para Bolivia” y que se trata de un derecho de esta nación vecina.

“Es un clamor de Bolivia, lo dije en ese evento, no lo he hecho como presidente. Para eso necesita que el pueblo se manifieste, tengo que gobernar en sintonía con el pueblo. Ahora nos pondremos de acuerdo, le consultaremos al pueblo”, dijo.

“Si los peruanos están de acuerdo, yo me debo al pueblo, jamás haría cosas que el pueblo no quiera”, anotó sobre una eventual consulta popular para otorgar una salida al mar a Bolivia por territorio de Perú.

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Ante esta situación muchos ciudadanos se están preguntado sobre cuáles son los pasos que siguen tras esta denuncia al jefe de Estado. Por ello, te damos a conocer lo que se espera que pase.

  1. El artículo 89 del Reglamento del Congreso establece que recibido el informe de la Subcomisión de Acusaciones, el presidente de la Comisión Permanente (en este caso José Williams Zapata) ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión, la que no se realiza antes de los dos días útiles siguientes.
  2. Si el informe que propone la acusación de Castillo es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que formule acusación ante el Pleno del Congreso.
  3. Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda.
  4. Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional, el pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
  5. La sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de los integrantes de la Comisión Permanente.
  6. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
  7. El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
  8. Durante las diferentes etapas de la acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado.
  9. El debate ante el pleno no se suspenderá por la inasistencia injustificada, calificada por la Mesa Directiva, del acusado o su defensor. En esta eventualidad y previa verificación de la debida notificación al acusado y su defensor, se debatirá y votará la acusación constitucional.

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