Redacción Limay
LIMAY.PE
Lima, 25 de June de 2024
Actualizado el 25/06/2024 10:12:47 am
La solicitud fue interpuesta por los ciudadanos Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres contra la presidenta Dina Boluarte, el Congreso, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y el juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Los demandantes argumentaban una supuesta “vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personales, al debido proceso, al juez imparcial, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar, y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como del principio de legalidad”. Además, sostenían que Pedro Castillo era “víctima de una concertación delictiva” entre el Congreso, la Fiscalía de la Nación, la Sala Penal de la Corte Suprema y el juez supremo Juan Carlos Checkley, acusándolos de encarcelarlo “de manera arbitraria”. En su resolución, el TC señaló que ni en la demanda ni en los demás actuados se advierten alegaciones de relevancia constitucional, ni amenazas o vulneraciones de los derechos fundamentales que justifiquen la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso seguido contra Castillo Terrones por los delitos de rebelión y conspiración. Asimismo, recordó que la propia Corte Suprema confirmó el mandato de detención judicial preliminar por flagrancia contra el exmandatario por el plazo de siete días, con lo cual corresponde que la demanda sea declarada improcedente. Finalmente, el TC subrayó que no le corresponde a la judicatura constitucional reponer a Pedro Castillo en su cargo de presidente de la república, ni anular los procesos penales seguidos en su contra.